ODECU hizo una radiografía al rubro: En qué fijarse antes de firmar contrato con un cementerio

Según estudio de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, los camposantos no muestran con anticipación sus contratos a los clientes y tienen cláusulas abusivas.

Cada vez es más común que las familias organicen con tiempo el difícil tema de la muerte de uno de sus integrantes, por ejemplo, comprando un nicho en un cementerio. Para entender mejor este mercado, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) realizó un estudio.

La entidad recopiló información de las páginas web de cinco camposantos capitalinos (el cementerio Católico, el General, el Metropolitano, Parque del Recuerdo y Parque del Sendero) y además se enviaron clientes ocultos a estos lugares para entrevistarse con ejecutivos de venta con el fin de recopilar más documentos como cotizaciones, copias de contratos y folletería, etc.

Según la investigación, las empresas indagadas no les muestran los contratos con anterioridad a las personas para que sean revisados y además contienen cláusulas en que se reservan el derecho a modificarlos unilateralmente.

Tampoco cuentan con un mecanismo claro para comunicar cambios de tarifas y obtener consentimiento explícito y existen disposiciones que vulnerarían el derecho a la libre elección.

En el caso del Cementerio General aparece la obligación de renovar contrato de un nicho para poder trasladar los restos de un fallecido, la existencia de una lista cerrada de empresas para realizar obras dentro de este mismo recinto y cobros por servicios que solamente puede realizar su personal.

En el caso del cementerio Parque del Sendero, existe una disposición contractual que permite a la administración disponer de las cenizas no reclamadas por parientes tras treinta días contados desde la fecha de la incineración. “El problema es que, en la práctica, nadie supervisa estas transacciones. De manera que los derechos de los consumidores son muy vulnerables en este mercado”, señala el presidente de ODECU, Stefan Larenas.

Pero, ¿quién regula este mercado? La única normativa específica que existe es de carácter sanitario: el Decreto Supremo 357, de 1970, que establece el Reglamento General de Cementerios, “lo cual sugiere la revisión legislativa de la norma, para actualizarla al derecho vigente”, se explica en el documento entregado por ODECU.

 

Nueve claves:

  • Cotizar anticipadamente en distintos cementerios los servicios y condiciones de contratación. Es conveniente tener alternativas medianamente conocidas.
  • Revisar el sitio web del cementerio y guardar o imprimir aquella información que le resulte de interés o sea ambigua y por la cual deba consultar.
  • Utilizar los formularios de contacto de los mismos sitios de los proveedores para realizar consultas, pues con eso habrá una respuesta por escrito. Si no responden, es una señal de alerta de que es posible que sea un mal proveedor.
  • Solicitar toda la información, como las cotizaciones y descripción del servicio o producto, en papel o que la envíen por correo electrónico.
  • Pedir una copia del contrato en blanco para revisarla detenidamente.
  • Solicitar el reglamento interno del cementerio e informarse de la normativa legal que establece el Reglamento General de Cementerios.
  • Comparar el crédito directo que le ofrece el cementerio con otras alternativas de financiamiento bancario. Puede haber una diferencia importante.
  • Consultar por la existencia de seguros asociados, sean de cargo del cliente o del cementerio, para precaver los efectos de hurtos, robos, extravíos y accidentes.

Consultar por el mecanismo habitualmente utilizado por la administración para enviar información relevante del servicio a contratar.

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